Ley de Registro Positivo

La Ley de Registro Positivo complementa a la CDC y la LGPD

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La Ley de Registro Positivo complementa a la CDC y a la LGPD en la protección de los consumidores

El proyecto de ley que modifica la ley de PC mantiene los principios consagrados en el derecho internacional y utilizados también en el Código de Defensa del Consumidor, que cumple 28 años este mes.

La ley de Registro Positivo (número 12.414/2011) refuerza la existencia de la “principios de información imparcial”, Estos principios son sólidos no sólo en Europa, sino también en Canadá y Estados Unidos, y están directamente relacionados con las bases de datos de consumidores. Los principios de equidad en el tratamiento de la información incluyen la publicidad, el acceso o participación, la integridad o seguridad y la reparación.

Estos principios se recogen en los artículos 5, 6 y 7 de la ley del CP. También existe el principio de finalidad, que autoriza el uso de los datos únicamente para los fines definidos por la propia legislación de antecedentes penales. El proyecto de ley (PLP número 441/2017), que modifica la ley de CP con el siguiente modelo exclusión voluntaria, La inclusión automática del consumidor, con la posibilidad de retractarse en cualquier momento, mantiene estos principios y está en consonancia con el Código de Defensa del Consumidor, que este mes cumple 28 años.

El 11 de septiembre de 1990, el entonces Presidente Fernando Collor de Mello promulgó la CDC, que regula la relación entre consumidores y proveedores de bienes y servicios. La ley se basaba en las directrices definidas por la Organización de las Naciones Unidas para la protección del consumidor. Conocida en inglés como Directrices de las Naciones Unidas para la protección de los consumidores, El documento se creó por primera vez en 1985 y ha servido de inspiración no sólo para la legislación brasileña, sino también para la de muchos otros países.

El CDC, en su artículo 43, consagra los mismos principios disponibles en la ley de CP. Por publicidad se entiende el derecho del consumidor a ser notificado sobre el uso de su información personal. Por acceso o participación se entiende el derecho del consumidor a acceder a su información en las bases de datos. No sólo a consultar, sino también a exigir que se corrija esa información. El cuarto principio, integridad o seguridad, estipula que la información debe ser exacta. No puede haber inexactitud.

Por último, la reparación se refiere a las formas de garantizar que se respeten los principios anteriores. La CDC define la responsabilidad solidaria como un instituto de responsabilidad, lo que significa que todas las empresas de la cadena de suministro son igualmente responsables de reparar los daños, independientemente de que los hayan causado o no, a menos que demuestren que el servicio no era defectuoso o que el consumidor o un tercero fueron los únicos culpables.

El PLP 441/2017, que modifica la ley de Registro Positivo de Crédito, establece como válido el registro de la información necesaria para generar una calificación crediticia basada en el historial crediticio, factor fundamental para la toma de decisiones sobre el otorgamiento de crédito o la realización de negocios con seguridad. Como tal, se prohíbe terminantemente el uso de información personal sensible para fines de otorgamiento de crédito, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, inciso II, de la ley de PC, cuyo contenido conserva el proyecto de ley.

Cabe recordar que, según el artículo 5 de la Ley General de Protección de Datos (número 13.709/2018), recientemente sancionada por el Presidente de la República, los datos personales sensibles implican información sobre el origen racial o étnico, las convicciones religiosas, las opiniones políticas, la pertenencia a un sindicato o a una organización religiosa, filosófica o política, o cualquier dato relativo a la salud o a la vida sexual, así como los datos genéticos.

También según el artículo 3, párrafo 3, de la ley de Registro Positivo, cuyo contenido es preservado por el PLP 441/2017, encontramos, en el ítem I, una disposición que limita expresamente el uso de informaciones no vinculadas al análisis del riesgo de crédito al consumo. Es decir, este uso debe obedecer a la regla de adecuación y necesidad, considerándose excesiva la información que se desvíe de la utilizada para generar la nota de crédito. En el artículo 5, tal y como lo define la Ley General de Protección de Datos, se enumeran uno a uno los derechos de la persona registrada, como el de que sus datos sólo se utilicen conforme a la finalidad para la que fueron recabados y la posibilidad de solicitar la oposición a la información errónea registrada en la base de datos. La LGPD aborda el uso de datos personales para la protección crediticia en el artículo 7, inciso X, remitiendo a la legislación específica.

Por estas razones, es evidente que el proyecto de ley de modificación del Registro positivo está en consonancia no sólo con el Código de Defensa del Consumidor, sino también con el Ley General de Protección de Datos, Esto constituye un marco jurídico respetable para la protección de los consumidores en Brasil.

 

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elias sfeir

 

Por: Elias Sfeir Presidente de ANBC & Miembro del Consejo Climático de la Ciudad de São Paulo & Concejal Certificado

 

 

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